Ley 7/2022 y amianto: qué obliga al propietario de una nave con uralita
Lo esencial en 30 segundos
- La Ley 7/2022 obligó a los ayuntamientos a hacer un censo de instalaciones con amianto y un calendario de retirada, con plazo hasta abril de 2023.
- La retirada se prioriza por peligrosidad y por exposición de la población más vulnerable. Las instalaciones públicas de mayor riesgo deben estar gestionadas antes de 2028.
- La retirada solo puede hacerla una empresa inscrita en el RERA con plan de trabajo aprobado (Real Decreto 396/2006).
Qué dice la ley
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dedica su disposición adicional decimocuarta al amianto. Es la primera norma estatal que obliga a localizarlo de forma sistemática en todo el territorio.
Fuente: BOE-A-2022-5809, texto consolidado.
El censo municipal de amianto
Cada ayuntamiento tenía que elaborar un censo de las instalaciones y emplazamientos con amianto, con un calendario que planifique su retirada. El censo y el calendario son públicos y se remiten a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales de la comunidad autónoma, que deben comprobar que la retirada se hace y que el residuo llega a un gestor autorizado.
En la práctica, muchos municipios, sobre todo los pequeños, van con retraso. Pero el censo existe o existirá, y tu nave puede estar en él. Cómo consultar el censo de tu ayuntamiento.
Calendario
| 2002 | Entra en vigor la prohibición de comercializar e instalar productos con amianto en España. |
|---|---|
| 2006 | El Real Decreto 396/2006 regula los trabajos con amianto: RERA y plan de trabajo. |
| Abril 2022 | Se aprueba la Ley 7/2022 de residuos. |
| Abril 2023 | Fin del plazo para que los ayuntamientos tengan su censo y su calendario. |
| 2028 | Las instalaciones públicas de mayor riesgo deben estar gestionadas. |
Qué significa para el propietario de una nave
La ley no fija una fecha única para que todas las naves privadas retiren su uralita. Lo que sí hace es que el amianto quede censado y con un calendario, y que la administración pueda exigir su retirada según el riesgo. A eso se suman obligaciones que ya existían:
- Si la cubierta está deteriorada o hay trabajadores expuestos, la prevención de riesgos laborales obliga a actuar.
- Cualquier intervención sobre la cubierta (reparar, perforar, instalar placas) es un trabajo con amianto y requiere empresa RERA.
- Al vender, alquilar o asegurar la nave, el amianto pesa cada vez más en la negociación.
Qué te recomendamos hacer
- Comprueba si tu cubierta tiene amianto (análisis de una muestra).
- Consulta si tu nave está en el censo municipal y qué plazo le asigna.
- Pide un presupuesto que incluya la retirada, la cubierta nueva y las ayudas disponibles.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden multar por tener uralita?
Tener uralita en buen estado no es en sí una infracción. Sí lo es manipularla sin empresa RERA o incumplir lo que fije el calendario municipal o la autoridad laboral.
¿Puedo tapar la uralita con panel sándwich?
No es recomendable: el amianto queda oculto, se sigue degradando y dificulta su localización e intervenciones futuras.
¿Dónde consulto el censo de mi ayuntamiento?
En la sede electrónica o el portal de transparencia del ayuntamiento, o preguntando en el área de medio ambiente.